Monografía - Argumentación Jurídica

INDICE
RESUMEN
INTRODUCCION
CAPITULO I
Bases de la Argumentación Jurídica
1.1 Argumentación Jurídica
1.2 La Dialéctica
1.3 La Retorica
1.4 Técnicas y Tácticas
1.5 Estructura lógica o elementos de la norma jurídica
1.6 Las Formas de las Normas Jurídicas
1.7 Clasificación de las normas jurídicas
CAPITULO II
Argumentación Jurídica en la Antigüedad
2.1 Antigua Grecia
2.2 Roma
2.3 Edad Media
CAPITULO III
Argumentos Utilizados en la Argumentación Jurídica
3.1 El rol del lenguaje en la argumentación
3.2 La argumentación
3.3 La interpretación
3.4 Conexión entre interpretación y argumentación
CAPITULO IV
Teorías de la Argumentación Jurídica
CAPITULO V
Tipos de Argumento
5.1.1. Argumento del texto
5.1.2. Argumento basado en intención/propósito
5.1.3. Argumentos Precedentes
5.1.4. Argumentos basados ​​en la tradición o en la costumbre
5.1.5. Argumentos basados ​​en políticas
Conclusiones
Referencias Bibliográficas
ANEXOS

   

INTRODUCCION

Debatir es parte de la vida diaria y necesaria como parte de la actividad del profesional, independientemente de su formación de abogado, médico, ingeniero, administrador, vendedor, banquero e incluso gente en la calle, cualquiera que crea que tiene que defenderse con éxito o rechazar la necesidad de otro oponente debe desarrollar habilidades de debate por lo que entonces, los programas universitarios deben desarrollar y perfeccionar esta capacidad. A lo largo de la historia, la argumentación ha sido la columna vertebral del derecho, si esto se ignora, la ley entra en una crisis de legitimidad. En la presente investigación monográfica se  detalla la historia, las bases, los argumentos más utilizados, y las teorías de la argumentación jurídica.


CAPITULO I

Bases de la Argumentación Jurídica

1.1 Argumentación Jurídica

Abad (2003) dice: “Si bien la retórica y la poética han estado estrechamente relacionadas durante siglos, nacieron y se desarrollaron en diferentes campos con objetivos muy diferentes: la poética implica una reflexión sobre el arte del lenguaje (y por lo tanto tiene un propósito estético), mientras que la retórica funciona como una disciplina que surgió específicamente para el estudio del discurso oral con fines persuasivos. Esta distinción es tajante en el mundo griego” (p. 3).

1.2 La Dialéctica

La dialéctica se define así como el arte de discutir sobre todo, creando un diálogo desde un punto de vista posible; a saber, que la cuestión relevante no diferiría, que la opción válida por premisas de carácter débil puede darse precisamente con mayor rigor y aceptación entre los oyentes individuales. Al mismo tiempo, si este liderazgo no se realiza en su totalidad, la debilidad inicial aumentará significativamente, y por lo tanto lo afectará negativamente, hasta llegar al punto en que la tesis carecerá de cualquier tipo de valor o difusión de opiniones a la audiencia específica relevante. En el mejor de los casos, el liderazgo del director se considerará redundante y, en el peor, inadecuado. (Atienza, 2005)

1.3 La Retorica

Atienza (2005) Indica: “Tiene una conexión profunda con la dialéctica, por se encuentra dentro de la teoría general de la argumentación, y no esta separa del campo de la  justicia jurídica. Se puede decir que, ante todo es forma científica, la segunda es practicar frente a una audiencia específica, tribunales o asambleas políticas. El propósito de la retórica es persuadir a dicha audiencia y lograrlo al mismo tiempo. Pasa el argumento, si la dialéctica es el arte de razonar, entonces la retórica es precisamente su uso Argumentación; es un ejercicio de debate frente a una audiencia específica, elige el mejor argumento. Ayuda a aumentar la credibilidad del periódico. (p. 2). En su lugar, se debe agregar los objetos materiales son racionales pero no necesariamente verdaderos”

1.4 Técnicas y Tácticas

Hemos argumentado que el debate es una actividad vital social y necesaria en nuestro mundo, todos necesitan un proceso de razonamiento es controvertido presentar o defender una tesis. Ella es el principio de la convivencia porque ella lo permite. Resolver conflictos personales y grupales. La Injusticia existe y predomina cuando se acaban todas las opciones contenciosas y humanitarias.

Por lo tanto, se recomienda introducir gradualmente tecnologías y estrategias de trabajo. Para mejorar las habilidades de debate: Se necesita desarrollar el Pensamiento crítico y creativo. El debate es un importante medio de argumentación. (Atienza, 2011)

1.5 Estructura lógica o elementos de la norma jurídica

Tenemos que la norma jurídica esta de manera general, está compuesta lógicamente, por un sujeto, un objeto jurídico o bien a proteger o tutelar, una relación jurídica y una consecuencia. (Atienza, 2011)

Sujeto jurídico: a quien se le reconoce como titular de un derecho u obligación jurídica.

Objeto jurídico: cosa que la norma jurídica busca proteger.

Relación jurídica: vínculo de los sujetos que realizan el supuesto normativo.

Consecuencia jurídica: consecuencia causa del incumplimiento de la norma.

Aplicación #1 

«Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.»

Sujeto jurídico: El que matare a otro.

Objeto jurídico: La vida.

Relación jurídica: El que matare y la victima (en primer lugar).

Consecuencia jurídica: Prisión de 13 a 25 años.

Aplicación #2

«Artículo 388 del Código Penal.»

El que mediante maniobra engañosa, obtenga que un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, vote por determinado candidato, partido o corriente política, o lo haga en blanco, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

En igual pena incurrirá quien por el mismo medio obtenga en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido».

Sujeto jurídico: El que mediante maniobra engañosa.

Objeto jurídico: La participación democrática.

Relación jurídica: El que mediante maniobra engañosa y el ciudadano o extranjero habilitado por la ley.

Consecuencia jurídica: Prisión de 1 a 4 años.

 

1.6 Las Formas de las Normas Jurídicas

Las normas jurídicas pueden diferenciarse de otro tipo de reglas del Derecho por sus características: (Blume, 1990)

Heterónomas: impuestas por otras personas ajenas al individuo que se debe someter a ellas.


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