INDICE
Introducción
La gestión global de la migración, REFUGIO Y ESCLAVITUD MODERNA
LA GESTION GLOBAL DE LA MIGRACION
Refugiado y
Migrante Forzado
LA
LEGISLACIÓN EXISTENTE SOBRE DERECHOS HUMANOS
LA ESCLAVITU MODERNA
Actualidad
mundial del trabajo forzoso
El trabajo
forzoso se da mayoritariamente en el sector privado
Los
migrantes están particularmente afectados por el trabajo forzoso
Actualidad
latinoamericana
CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
La protección de los
derechos humanos de los migrantes y la administración efectiva de la migración
están estrechamente interrelacionadas. No obstante, la literatura sobre la
migración y los derechos humanos, a pesar de ser voluminosa, difícilmente ha logrado
que este nexo se vea con mayor claridad. El diseño de políticas en cualquiera
de las dos áreas también ha permanecido en buena parte fuera de los límites de
la otra. Y aun a pesar de signos maduros de un cambio, la coalición entre las
organizaciones de derechos humanos y las asociaciones de migrantes sigue siendo
débil.
La gestión global de la migración, REFUGIO Y ESCLAVITUD MODERNA
LA
GESTION GLOBAL DE LA MIGRACION
Los
internacionalistas llaman gobernanza global al discurso gerencial y de política
pública de la globalización. Stoker (1998) asegura que la gobernanza es
diferente del gobierno porque es un estilo de gobernar en el que las fronteras
entre lo privado y lo público se han vuelto borrosas; sus instituciones
incluyen a las organizaciones del Estado, pero también a las privadas; se
reconoce la similaridad que hay entre responsabilidades de actores estatales y
privados respecto de los fenómenos sociales; se reparte el poder y el liderazgo
entre diferentes actores; y se reconoce la autonomía de todos estos actores
públicos y privados.
Mezzadra y Neilson
(2017) sostienen que la gobernanza es lo que Michel Foucault llamó
gubernamentalidad -la racionalidad institucional que aplica criterios y
discursos económicos y gerenciales a todos los fenómenos sociales-. Para estos
autores, "El lenguaje corporativo utilizado para definir a estos actores
está lejos de ser neutral: debe ser considerado un aspecto principal del
intento de difundir el modelo, el lenguaje y la racionalidad de la corporación
capitalista a través de todo el tejido de la sociedad y de las políticas
globales" (Mezzadra y Neilson, 2017, p. 208). Más aun, para procesar
fenómenos globales desde una perspectiva gerencial, la gubernamentalidad emplea
áreas de conocimiento especializadas y fragmentadas que a su vez llevan a la
formación de comunidades epistémicas. Los grupos de expertos y políticos que
designan y negocian estrategias legales y de política global tienen como
objetivo fenómenos sociales como la migración.
Eduardo Domenech
asegura que la gobernanza migratoria implica la administración de la migración
con un enfoque global. La política pública en la administración global de la
migración tiene como fin regular -en vez de detener- la migración de una forma "ordenada"
basada en discursos humanitarios y de derechos humanos. El objetivo de la
migración ordenada es prevenir y contener la migración "irregular" o
"ilegal" mediante la articulación global de la comunidad
internacional. Como cualquier enfoque gerencial, la gobernanza de la migración
busca maximizar beneficios y ventajas y minimizar costos y riesgos. Al final,
la administración de la migración sugiere "una división entre flujos
migratorios 'deseables' y 'no deseables' en función de su carácter ordenado/desordenado
voluntario/forzoso y reducido/masivo" (Domenech, 2018).
Refugiado y
Migrante Forzado
En términos
legales, el refugiado es el estatus otorgado a los migrantes forzados que
cruzan fronteras en busca de protección internacional en el evento de persecución
política por razones de raza, nacionalidad, religión, opinión política o
pertenencia a un grupo social particular. La Convención sobre el Estatus de
Refugiados de 1951 y su protocolo proporcionan la definición central de
refugiado en el mundo. Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados, el estatus de refugiado es declaratorio; así, una persona que
califica como refugiado es por ese mero hecho un refugiado, independientemente
del reconocimiento formal en el país de destino. No obstante, en un mundo en el
que la soberanía es crucial, la realidad se aleja del idealismo de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), pues los solicitantes de asilo solo
se convierten en refugiados y adquieren derechos cuando prueban frente a un juez
de asilo u oficial de migración del país en el que piden asilo que las
autoridades estatales en su país de origen no quieren o no pueden protegerlos
de persecución basada en las razones arriba mencionadas.
La
migración forzada internacional provocada por la economía política global, el
desarrollo internacional, la violencia criminal y la degradación ambiental no
está protegida automáticamente por el régimen internacional de asilo. El
régimen de asilo fue diseñado para responder a un contexto político específico,
y hoy en día se instrumentalizan estas fronteras históricas para excluir a los
migrantes forzados contemporáneos. Esto no quiere decir que la violencia o la
política económica sean conceptos nuevos, sino que muchas de sus expresiones
contemporáneas -violencia criminal generalizada, tráfico de personas y de
drogas, cambio climático, por ejemplo- no se adecúan a los parámetros de los
instrumentos legales y el mandato de organizaciones multilaterales
especializadas establecidos en otros tiempos.
Determinar
quién califica como refugiado -quién merece protección internacional- es una
decisión esencialmente política tomada por los Estados nacionales. Ortega
(2019) asegura que aun cuando los Estados que firman y ratifican un tratado
internacional tienen obligaciones legales, la soberanía estatal sigue
desempeñando un rol importante en el derecho internacional, con independencia
de las violaciones de los derechos humanos involucradas en las solicitudes
individuales de asilo. Por esta razón, los instrumentos del sistema universal,
los cuales son la base del sistema legal de protección de refugiados, no
imponen a los Estados signatarios la obligación de dar el estatus de refugiado
a cada persona que solicita asilo y tienen la libertad de establecer sus propias
reglas, procedimientos e instituciones para procesar las solicitudes de asilo y
tomar decisiones. En este sentido, dice Ortega, más que un derecho el asilo es
una "prerrogativa del Estado" (Ortega, 2019, p. 75).
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