Monografía - Esclavitud Moderna

INDICE
Introducción
La gestión global de la migración, REFUGIO Y ESCLAVITUD MODERNA
LA GESTION GLOBAL DE LA MIGRACION
Refugiado y Migrante Forzado
LA LEGISLACIÓN EXISTENTE SOBRE DERECHOS HUMANOS
LA ESCLAVITU MODERNA
Actualidad mundial del trabajo forzoso
El trabajo forzoso se da mayoritariamente en el sector privado
Los migrantes están particularmente afectados por el trabajo forzoso
Actualidad latinoamericana
CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS


Introducción

La protección de los derechos humanos de los migrantes y la administración efectiva de la migración están estrechamente interrelacionadas. No obstante, la literatura sobre la migración y los derechos humanos, a pesar de ser voluminosa, difícilmente ha logrado que este nexo se vea con mayor claridad. El diseño de políticas en cualquiera de las dos áreas también ha permanecido en buena parte fuera de los límites de la otra. Y aun a pesar de signos maduros de un cambio, la coalición entre las organizaciones de derechos humanos y las asociaciones de migrantes sigue siendo débil.

 

La gestión global de la migración, REFUGIO Y ESCLAVITUD MODERNA

LA GESTION GLOBAL DE LA MIGRACION

Los internacionalistas llaman gobernanza global al discurso gerencial y de política pública de la globalización. Stoker (1998) asegura que la gobernanza es diferente del gobierno porque es un estilo de gobernar en el que las fronteras entre lo privado y lo público se han vuelto borrosas; sus instituciones incluyen a las organizaciones del Estado, pero también a las privadas; se reconoce la similaridad que hay entre responsabilidades de actores estatales y privados respecto de los fenómenos sociales; se reparte el poder y el liderazgo entre diferentes actores; y se reconoce la autonomía de todos estos actores públicos y privados.

Mezzadra y Neilson (2017) sostienen que la gobernanza es lo que Michel Foucault llamó gubernamentalidad -la racionalidad institucional que aplica criterios y discursos económicos y gerenciales a todos los fenómenos sociales-. Para estos autores, "El lenguaje corporativo utilizado para definir a estos actores está lejos de ser neutral: debe ser considerado un aspecto principal del intento de difundir el modelo, el lenguaje y la racionalidad de la corporación capitalista a través de todo el tejido de la sociedad y de las políticas globales" (Mezzadra y Neilson, 2017, p. 208). Más aun, para procesar fenómenos globales desde una perspectiva gerencial, la gubernamentalidad emplea áreas de conocimiento especializadas y fragmentadas que a su vez llevan a la formación de comunidades epistémicas. Los grupos de expertos y políticos que designan y negocian estrategias legales y de política global tienen como objetivo fenómenos sociales como la migración.

Eduardo Domenech asegura que la gobernanza migratoria implica la administración de la migración con un enfoque global. La política pública en la administración global de la migración tiene como fin regular -en vez de detener- la migración de una forma "ordenada" basada en discursos humanitarios y de derechos humanos. El objetivo de la migración ordenada es prevenir y contener la migración "irregular" o "ilegal" mediante la articulación global de la comunidad internacional. Como cualquier enfoque gerencial, la gobernanza de la migración busca maximizar beneficios y ventajas y minimizar costos y riesgos. Al final, la administración de la migración sugiere "una división entre flujos migratorios 'deseables' y 'no deseables' en función de su carácter ordenado/desordenado voluntario/forzoso y reducido/masivo" (Domenech, 2018).

Refugiado y Migrante Forzado

En términos legales, el refugiado es el estatus otorgado a los migrantes forzados que cruzan fronteras en busca de protección internacional en el evento de persecución política por razones de raza, nacionalidad, religión, opinión política o pertenencia a un grupo social particular. La Convención sobre el Estatus de Refugiados de 1951 y su protocolo proporcionan la definición central de refugiado en el mundo. Según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el estatus de refugiado es declaratorio; así, una persona que califica como refugiado es por ese mero hecho un refugiado, independientemente del reconocimiento formal en el país de destino. No obstante, en un mundo en el que la soberanía es crucial, la realidad se aleja del idealismo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), pues los solicitantes de asilo solo se convierten en refugiados y adquieren derechos cuando prueban frente a un juez de asilo u oficial de migración del país en el que piden asilo que las autoridades estatales en su país de origen no quieren o no pueden protegerlos de persecución basada en las razones arriba mencionadas.

La migración forzada internacional provocada por la economía política global, el desarrollo internacional, la violencia criminal y la degradación ambiental no está protegida automáticamente por el régimen internacional de asilo. El régimen de asilo fue diseñado para responder a un contexto político específico, y hoy en día se instrumentalizan estas fronteras históricas para excluir a los migrantes forzados contemporáneos. Esto no quiere decir que la violencia o la política económica sean conceptos nuevos, sino que muchas de sus expresiones contemporáneas -violencia criminal generalizada, tráfico de personas y de drogas, cambio climático, por ejemplo- no se adecúan a los parámetros de los instrumentos legales y el mandato de organizaciones multilaterales especializadas establecidos en otros tiempos.

Determinar quién califica como refugiado -quién merece protección internacional- es una decisión esencialmente política tomada por los Estados nacionales. Ortega (2019) asegura que aun cuando los Estados que firman y ratifican un tratado internacional tienen obligaciones legales, la soberanía estatal sigue desempeñando un rol importante en el derecho internacional, con independencia de las violaciones de los derechos humanos involucradas en las solicitudes individuales de asilo. Por esta razón, los instrumentos del sistema universal, los cuales son la base del sistema legal de protección de refugiados, no imponen a los Estados signatarios la obligación de dar el estatus de refugiado a cada persona que solicita asilo y tienen la libertad de establecer sus propias reglas, procedimientos e instituciones para procesar las solicitudes de asilo y tomar decisiones. En este sentido, dice Ortega, más que un derecho el asilo es una "prerrogativa del Estado" (Ortega, 2019, p. 75).


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